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2 DE NOVIEMBRE DE 2022

LA PRESCRIPCIÓN DE LAS VACACIONES SEGÚN EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

Publicación oficial del Bufete Garcia Alonso

En toda relación laboral deben respetarse los descansos mínimos, entre los que destaca el disfrute a las deseadas Vacaciones.

Este derecho viene recogido en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, así como en la mayoría de convenios colectivos; pero también es reconocido como un derecho social de la Unión Europea, recogido en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Hasta ahora, la regulación de esta normativa había tenido una interpretación relativamente pacífica. Sin embargo, la misma podría verse afectada por una reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la que se ha cuestionado la posibilidad de las personas trabajadoras a reclamar la compensación por vacaciones devengadas y no disfrutadas durante la relación laboral, que en determinadas circunstancias podrían no sujetarse a prescripción.

Nuestro Estatuto de los Trabajadores garantiza el derecho de toda persona a disfrutar de un período mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año que, en general, debe disfrutarse dentro del año natural en el que se devenga (con excepción de determinados supuestos); de manera que, si no se disfrutasen las vacaciones dentro del período previsto, hasta ahora no podrían reclamarse.

La compensación económica de esos períodos de vacaciones sólo se permite para casos en que el contrato se extinga sin que la persona trabajadora hubiera disfrutado de las vacaciones devengadas hasta la extinción. De tal modo que si al extinguirse el contrato se tuvieran vacaciones pendientes, sólo se abonarían las del año en curso, y de no hacerlo, en España sólo podrían reclamar su compensación económica en un plazo de prescripción de 1 año desde la extinción (artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores).

Pues bien, es justamente este aspecto el que pretenden rectificar desde Europa, al entender que toda persona trabajadora debe tener la posibilidad de reclamar sus vacaciones devengadas en años anteriores, sin prescripción, cuando su disfrute no ha sido permitido por el empresario -no por voluntad propia-.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en una cuestión de prejudicial planteada por los Juzgados de Alemania, viene a resolver si la norma alemana que limita la acción a reclamar la compensación por vacaciones en un plazo de prescripción de tres años (en España de un año), se ajustaba o no al Derecho de la Unión Europea.

Para resolver esta cuestión el TJUE aplica la citada Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y la Directiva 2003/88 y dictamina que el derecho a las vacaciones retribuidas es un derecho social de la unión que no puede ser objeto de una interpretación restrictiva, pues es el empresario quien debe velar  por el disfrute de las vacaciones incitando e informando al trabajador diligentemente para que éste haga efectivo el ejercicio de su derecho.

 

De manera que resuelve que la prescripción de la acción a reclamar la compensación económica por vacaciones devengadas y no disfrutadas sólo puede permitirse si el empresario ha adoptado un posicionamiento activo en el incentivo a la persona trabajadora para hacer efectivo su derecho; pero si el empresario no ha incentivado al trabajador de forma eficaz, mediante requerimientos o advertencias para que ejerciese su derecho, no podrá limitarse la acción a un plazo de prescripción.

Con independencia de los efectos y repercusión que esta Sentencia europea vaya a tener en nuestros Juzgados y Tribunales, conviene reiterar la importancia del papel activo que debe adoptar la empresa, mediante requerimientos escritos y formales, para que todos sus empleados y empleadas disfruten de las vacaciones dentro del período legal previsto en nuestro Estatuto de los Trabajadores, pues en otro caso se podrán reclamar, sin sujeción a plazos, todas las vacaciones pendientes que por la falta de incentivo de la empresa no hayan podido disfrutar.

Publicación oficial del Bufete Garcia Alonso

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