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1 4  E N E R O 2 0 2 1 | J O R G E G A R C I A S A E Z

LABORALIDAD Y LEY RIDER. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2020

Publicación oficial del Bufete Garcia Alonso

Glovo, Deliveroo y Stuart son las plataformas que están en boca de todos últimamente. Todas ellas, de entre otras, son nuevas formas de negocio y de empleo. Sus repartidores, conocidos como “riders”, han generado mucho debate en los últimos años. Pues parece que es una figura de empleo que no encaja bien en las instituciones laborales existentes actualmente.

 

Su relación con la plataforma ha generado un gran debate jurisprudencial y doctrinal hasta el pasado 25 de septiembre de 2020, cuando por fin, el Tribunal Supremo resolvía la controversia de la calificación jurídica de estos empleados, declarando su laboralidad.

 

Lo que parecía que traía calma a la situación, no ha hecho más que avivar el fuego, acelerando a marchas forzadas la famosa “Ley Rider”. Esta ley pretende regular la situación de estos trabajadores para evitar así la huida del derecho laboral y terminar con los abusos.

 

Más allá de laboralizar a los “riders”, el borrador de esta ley pretende regular otros aspectos tales como el horario o el uso de equipos propios y ratifica la intención de crear un registro de plataformas digitales.

 

Este registro pretende ser una especie de requisito formal para la regularización y la actividad de estas empresas. Toda entidad que funcione como una plataforma digital deberá inscribirse, dejando al descubierto el núcleo de sus negocios; los algoritmos.

 

Esta ley se encuentra en una fase muy inicial, y aunque el Gobierno trata de aprobarla a marchas forzadas no tiene aún la aprobación de los sindicatos ni de los empresarios.

 

A todo ello, los carácteres generales de la ley ya han generado debate, especialmente entre los profesionales del sector. Los laboralistas plantean preocupación por la creación de una ley específica para este sector ya que ello podría marcar un precedente para otros sectores que tampoco tengan un claro encaje en la regulación laboral actual, lo cual es más bien una tirita y no una solución a largo plazo.

 

Quizás la solución no está en la “Ley Rider”, sino en flexibilizar y novar las instituciones laborales para que, estas nuevas formas de empleo y las que pudieran aparecer, encuentren mejor encaje en la normativa.

 

Publicación oficial del Bufete Garcia Alonso

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