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19 DE OCTUBRE DE 2023

ACCIDENTE IN ITINERE CUANDO MEDIA IMPRUDENCIA TEMERARIA DEL TRABAJADOR

Publicación oficial del Bufete Garcia Alonso

La Sentencia del Tribunal Supremo 3015/2023, de 4 de julio de 2023 estudia el caso de dos personas que, tras la finalización de su jornada laboral, volviendo ya a su casa, son atropellados mientras cruzaban una carretera por un lugar que no estaba habilitado para ello.

 

En un primer momento, el accidente se califica como laboral como consecuencia de suceder mientras los dos actores están volviendo del trabajo.

 

Sin embargo, la Mutua impugna la contingencia, alegando una imprudencia temeraria de los trabajadores al cruzar por un lugar que no estaba habilitado para ello, de noche sin iluminación y sin prendas de alta visibilidad.

 

Ello lo hace basándose en el redactado del artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, en el que se establece que tendrá la consideración de accidente de trabajo “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”, pero exceptúa de tal calificación “los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado”.

El Alto Tribunal expone respecto a la infracción de las normas reguladoras de tráfico, siguiendo el argumento ya recogido en la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 1999 (rec. 2997/1998) que por sí sola, la aparición de una conducta imprudente calificada de temeraria, puesto que es necesario valorar el alcance y la intensidad, analizando en cada caso concreto las circunstancias de hecho que concurren en relación con las particularidades que rodean la conducta del trabajador que ha de valorarse a los efectos de encuadrarla como temeraria o no.

 

En la misma sentencia se recuerda que la imprudencia temeraria es distinta de la imprudencia profesional, ya que la segunda es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y derivada de la confianza que éste inspira.

 

Pero en el caso que ocupa no se observaría la posibilidad de imprudencia profesional, al producirse el accidente in itinere.

 

Para que la imprudencia del trabajador se pueda calificar como temeraria, la Sala considera que la misma debe suponer “una conducta en la que su autor asume riesgos manifiestos, innecesarios y especialmente graves ajenos al usual comportamiento de las personas; en otras palabras, puede concebirse como el patente y claro desprecio del riesgo y de la prudencia más elemental exigible”.

 

 

 

 

Así sucede en este caso, en el que el tribunal considera que no se trata de una simple infracción antirreglamentaria, sino que se da en una carretera de cuatro carriles, con doble sentido de circulación, amplitud y variación de sentidos que incrementa el riesgo, el actor llevaba carga, lo que mermaba su movilidad, era de noche y la iluminación provenía de la torre de luz del aeropuerto, además de que su ropa no era reflectante, lo que minoraba la visibilidad, en un lugar que no estaba habilitado para ello.

 

Se califica finalmente como imprudencia temeraria, que supone que el accidente no es laboral, aun a pesar de que el parte de la policía confirma que hubo una concurrencia de culpas, tanto de la imprudencia de los accidentados, como de la distracción de la persona que conducía el vehículo que los atropelló.

 

En conclusión, a pesar de que los tribunales se decantan por utilizar de manera muy acotada y estricta la calificación de imprudencia temeraria, en determinadas circunstancias en las que el trabajador omite la más elemental diligencia, prudencia y cautela, asumiendo así un riesgo evidente e innecesario de puesta en peligro de su vida, necesariamente se debe calificar la imprudencia como temeraria, y el accidente como no laboral.

Accidente-laboral-en-trabajos-de-altura.jpg

Publicación oficial del Bufete Garcia Alonso

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