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VULNERACIÓN DEL DERECHO DE HUELGA POR SUSTITUCIÓN INTERNA DE HUELGUISTAS SIN INSTRUCCIONES AL RESPECTO
Publicación oficial del Bufete Garcia Alonso
Una empresa vulnera el derecho de huelga, cuando determinados directivos y responsables de área realizan el trabajo de los trabajadores huelguistas, aún cuando lo hagan por iniciativa propia y sin recibir instrucciones al respecto por parte de aquélla.
En una reciente sentencia del Tribunal Supremo (Núm. 1879/2021, del 5 de mayo de 2021), se recuerda que en aras de proteger el derecho de huelga, queda prohibida la sustitución interna de los huelguistas, es decir, que directivos y mandos intermedios desempeñen funciones propias de los trabajadores en huelga.
Pues la finalidad de dicha práctica es evitar la realidad de los efectos ordinarios del ejercicio de este derecho, que afecta directamente al empresario como parte contratante del trabajo, recordando en este sentido, que el contrato queda en suspenso durante la huelga.
La sustitución interna de huelguistas es concebida como un abuso empresarial, en tanto que el poder de organización y dirección de la empresa no puede alcanzar a la sustitución del trabajo, que debían haber desempeñado los huelguistas, por parte de trabajadores que en situaciones ordinarias y normales no tienen asignadas tales funciones ya que en tal caso quedaría anulada o aminorada la finalidad de dicho derecho, ello es la presión ejercida legítimamente por los huelguistas a través de la paralización del trabajo.
Por ello, ni el empresario puede imponer a los trabajadores no huelguistas la realización de las tareas que corresponden a los que secundaron la convocatoria, ni los trabajadores que libremente decidieron no secundarla pueden sustituir el trabajo de sus compañeros.
Esa regla admite dos excepciones; cuando sea necesario para el aseguramiento de determinados servicios mínimos esenciales para la comunidad y cuando este relacionado con los servicios de seguridad y mantenimiento en la empresa.
En este mismo sentido, da igual que directivos y mandos intermedios tomen por iniciativa propia y autónoma desempeñar funciones que corresponden a los huelguistas sin ninguna instrucción previa por parte de la empresa, la realidad es que el empresario es el titular de la organización productiva, el que ejerce el poder de dirección y el que ostenta la autoridad jerárquica en la empresa por lo que, no se puede desligar la responsabilidad del titular de la organización, de las decisiones que adoptan los mandos intermedios ya que ello podría favorecer prácticas que limitaran los derechos fundamentales.
La sentencia establece que “el empresario no puede considerarse ajeno a las vulneraciones del derecho de huelga que provengan de actuaciones de sus mandos o directivos en el marco de las actividades de su empresa, por lo que debe atribuirse al titular de la empresa la responsabilidad por las actuaciones antihuelga realizadas en dicho marco” y continua estableciendo que "la omisión de toda reacción o prevención que impidiera que el acto de sustitución llegara a producirse vulnera el artículo 28.2 de la Constitución Española”, artículo que reconoce el derecho de huelga.