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3 DE OCTUBRE DE 2022

COTIZACIONES FICTICIAS POR RAZÓN DE PARTO: SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA MAYORES DE 55 AÑOS

Publicación oficial del Bufete Garcia Alonso

¿Qué son las cotizaciones ficticias por razón de parto? Son periodos que, a pesar de no haberse cotizado en realidad, computan a efectos de llegar a los mínimos de carencia para acceder a determinadas prestaciones de la Seguridad Social.

Estas cotizaciones ficticias tienen una estrecha relación con la perspectiva de género, buscando el legislador “prevenir conductas discriminatorias y llevar a cabo políticas activas para hacer efectivo el principio de igualdad”.

Concretamente, lo que se pretende con ellas es localizar las situaciones en las que la actividad laboral se ha visto afectada por razón de sexo o, en otras palabras, cubrir con unas cotizaciones ficticias periodos en que, por haber sido madres, no han cotizado.

Con ello, el beneficio va dirigido favorecer a las mujeres que se han visto obligadas a abandonar el mercado laboral, como mínimo por un tiempo, como consecuencia directa de haber sido madres, fomentando de esta manera una reincorporación al mundo laboral con posterioridad a la maternidad y fomentando la natalidad.

En la reciente sentencia del Tribunal Supremo (Pleno) 576/2022, se analiza el supuesto de hecho en que una mujer que es madre de tres hijos y cotizó a regímenes con desempleo un total de 1.861 días solicita el subsidio por desempleo para mayores de 55 años.

El subsidio le fue denegado por parte del Servicio de Empleo Público Español (SEPE) por no llegar al mínimo de seis años de cotización en un régimen con desempleo.

Esta denegación fue recurrida hasta llegar al Alto Tribunal, y el procedimiento se centró en debatir si era aplicable o no el artículo 235 de la Ley General de la Seguridad Social para la solicitud del subsidio por desempleo para mayores de 55 años.

El referenciado artículo establece una cotización ficticia que computa a efectos de calcular la cotización al solicitar pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente. Estas cotizaciones ficticias consisten en la computación de 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo, y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo.

Para extender los efectos de las cotizaciones ficticias al subsidio por desempleo para mayores de 55 años, es decir dando una protección social análoga, pero distinta a la estrictamente contemplada por la Ley, el Alto Tribunal ha entendido que es necesario aplicar de manera transversal el principio de igualdad y no discriminación, interpretando así la normativa que resulte más acorde con la consecución de los fines.

Con ello, se trata de ofrecer una contraprestación a todas aquellas mujeres trabajadoras que por un tiempo se han visto obligadas a cesar en la prestación de servicios y en la cotización como consecuencia directa de haber tenido hijos, protegiendo a esta parte de la población que en numerosas ocasiones se veían desprotegidas y sin poder acceder a determinadas prestaciones por no alcanzar los periodos de carencia requeridos por la ley.

Publicación oficial del Bufete Garcia Alonso

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